Antes del blanqueamiento dental es imprescindible realizar un examen clínico

Con independencia de los posibles efectos secundarios que tienen los blanqueadores dentales, aunque no sean excesivamente peligrosos, la importancia fundamental por la que el tratamiento con estos productos deba ser realizado por dentistas se fundamenta en que, antes de indicar su uso, es imprescindible la realización de un examen clínico de la salud del paciente para descartar la existencia de una posible patología previa. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo General de Dentistas considera que la exploración clínica previa debe efectuarse, necesariamente en una “consulta dental” (no en un “gimnasio”, en una “peluquería” o en un “spa”), ya que es el único lugar que, según está regulado por Ley (Real decreto 1594/1994), contiene los equipamientos necesarios que garantizan la realización de actividades sanitarias sin riesgos para el paciente.

Todo tipo de blanqueamiento que se realice fuera del ámbito de los centro sanitarios
denominados clínicas (o consultas) dentales sería contrario a la legislación y al espíritu de los
servicios sanitarios. Por lo tanto, podrían comportar consecuencias indeseables a aquellos que
acudan a otro tipo de instalaciones.

El Consejo General concluye:

1. Antes de iniciar un tratamiento de blanqueamiento, un dentista deberá realizar un examen clínico previo de la salud oral y general del paciente.

2. La exploración clínica previa a la utilización de productos blanqueantes, debe efectuarse necesariamente en una clínica dental.

3. Dicha clínica dental debe cumplir con las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios establecidos en el Real Decreto 1277/2003.

4. Los blanqueamientos practicados fuera de una clínica dental serían contrarios a la legislación.

Regulación de los blanqueantes dentales para las distintas concentraciones de Peróxido de Hidrógeno (o equivalente de Peróxido de Carbamida)

Concentraciones menores o iguales a 0,1% de Peróxido de Hidrógeno
Se consideran seguras. Por tanto, se sigue permitiendo su uso libre en dicha concentración en los productos bucales, incluidos los blanqueadores dentales.

Concentraciones de entre 0,1 y 6% de Peróxido de Hidrógeno
Estos productos pueden ser seguros siempre y cuando:

  • Se realice un examen clínico adecuado, a fin de garantizar que no existen factores de riesgo o cualquier otra patología bucal en la utilización en el paciente de estos productos.
  • Se garantice que sólo se utilizarán según la frecuencia y duración prevista.
  • La venta de productos con esta concentración queda restringida exclusivamente a los dentistas, así como el primer uso del producto en cada ciclo de utilización o bajo supervisión directa, siempre que se garantice un grado de seguridad equivalente. Estos productos, no podrán utilizarse en menores de 18 años.

Concentraciones superiores al 6%
Se mantiene la consideración de productos de higiene personal, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del RD 1599/1997 de productos sanitarios, modificada por el RD 209/2005, según la cual la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) podrá, cuando la naturaleza del producto lo requiera, limitar su utilización a determinados sectores profesionales:

  • La distribución de estos productos será exclusiva a dentistas.
  • Su uso también es exclusivo para Odontólogos y Estomatólogos. Para garantizar la seguridad, es preciso que sea el dentista quien supervise el estado de salud de cada paciente antes de proceder a su aplicación.
  • Los pacientes con determinados antecedentes o con una lesión previa en el tejido gingival no deben ser tratados con estos productos. Así mismo, dicha Disposición señala:
    – Los productos blanqueantes que se comercialicen en el territorio español deberán disponer de una autorización sanitaria otorgada por la AEMPS, la cual se inscribirá en el registro que la AEMPS tiene establecido.
    – Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de los mismos, que se reflejarán en la
    correspondiente autorización de actividades, salvo las oficinas de farmacia que elaboren estos productos para su dispensación en la propia oficina.
    – Los productos blanqueantes que no utilicen Peróxido de Hidrógeno, también quedan regulados como productos de higiene personal por la Disposición y deberán disponer de la correspondiente autorización sanitaria otorgada por la AEMPS.
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